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El 27 de agosto de 2013 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, expidió emplazamiento para declarar y/o corregir, en el que se estableció que la actora entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 incumplió con el deber de presentar las autoliquidaciones y pagos al sistema de protección social y presentó inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al sistema. El 24 de enero de 2014 la UGPP expidió liquidación oficial, en la que determinó como valor por liquidación e inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social de la actora para los periodos mencionados la suma de $135.849.300. Manifiesta la demandante que la UGPP entró a definir de manera arbitraria qué factores eran considerados o no salario, extralimitándose en las funciones de fiscalización y desatendiendo la libertad que tenía la actora de pactar expresamente con sus trabajadores el pago de una suma de dinero (bonificaciones) bajo condiciones específicas, respetando los mínimos de la relación laboral. La demandada se opone a lo mencionado y afirma que el análisis realizado para determinar que se considera salario tiene como fuente los artículos 127 y 128 del C.S.T., respecto de los cuales se determinaron que algunos pagos que se realizaron a los trabajadores fueron salarios al ser habituales de acuerdo con las pruebas solicitadas a la actora. Resolviendo, la Sala considera que la actora probó que las bonificaciones habían sido expresamente acordadas en los contratos laborales como factores no constitutivos de salario, lo que las ubica en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, conforme la interpretación hecha por el artículo 17 de la Ley 344 de 1996. El hecho que se trate de bonificaciones habituales no le resta valor al pacto entre trabajadores y empleador para efectos del ingreso base de liquidación.