- enero 4, 2021
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Esta forma de identificación del adquiriente no cumple con el requisito previsto en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario y, por ende, no cumple los requisitos para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. Sin embargo, no existe limitación o impedimento en forma alguna al número de operaciones que se puedan soportar con esta identificación. Lo anterior de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020.
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