- diciembre 2, 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Las transacciones que se efectúen entre la sociedad y los socios por concepto de préstamos a éstos, habrán de estarse por regla general a las condiciones que sean acordadas entre la sociedad y él o los socios acreedores, considerando que en ese evento la prestación no obedece a la relación del socio para con la sociedad por su calidad de tal, sino al contrato de mutuo que hubieren celebrado. Los contratos de mutuo celebrados entre la sociedad y los socios, cualquiera sea su tipo societario, no están prohibidos por la ley, sin perjuicio de que en los estatutos sociales se pueda establecer una prohibición en tal sentido.
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