- abril 22, 2021
- Publicado por: admin
- Categoría: Noticias
No hay comentarios
No. Al declararse inexequible el impuesto solidario por el COVID 19 se evidencia que no es posible abonar los valores retenidos por concepto de dicho impuesto en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2020, por cuanto la persona natural pertenece durante ese periodo la Régimen Simple y presentará declaración anual consolidada por el mismo. Tampoco se considera que es posible que se crucen como anticipo del Régimen Simple pues las retenciones ya se practicaron, declararon y consignaron y tuvieron lugar con base en el impuesto solidario por el COVID 19. Lo procedente es que, a partir de 01 de julio de 2021, solicite la devolución de esa retención ante la DIAN.