Las ventas que realice una empresa a través de su página de internet ¿Se deben facturar?

Si. Las transacciones económicas por medio de las cuales se adquieren bienes o servicios a través de internet han sido denominadas comercio electrónico y, tal como lo señala el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 adaptada para Colombia: “Para muchas unidades económicas el comercio electrónico es sólo una modalidad más de ventas…”. Por lo anterior, las ventas por internet a residentes y/o a no residentes en Colombia son una modalidad de ventas en la que se plantea una relación comercial que se estructura a partir de la utilización de mensajes de datos en los términos definidos por la Ley 527 de 1999; por lo cual, el obligado deberá soportar dicha venta online con destino al exterior, mediante una factura electrónica de venta, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016 y en el artículo 76 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, cumpliendo con todos los requisitos en materia de facturación establecidos en la normatividad vigente.



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