Cuando el importador comete la infracción por no presentar la declaración anticipada, antes de haber firmado el mandato que autoriza a la agencia de aduanas su representación ante la DIAN, ¿Se puede exigir a la agencia de aduanas que presente la carga de allanamiento de que trata el artículo 610 del Decreto 1165, reconociendo haber cometido la infracción establecida en el numeral 2,6 del artículo 615 del mismo decreto?

Frente a la infracción del numeral 2.6. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, el infractor es el declarante. Por lo tanto, la persona que, en calidad de declarante, haya actuado ante la administración para efectos de realizar una operación de importación, le correspondía presentar la declaración de importación anticipada obligatoria en la forma, oportunidad y medios establecidos legalmente, e incumple con alguna de las obligaciones aduaneras impuestas en la norma aduanera, al tener la calidad de infractor; le corresponderá allanarse en los términos del artículo 610 del Decreto 1165 de 2019. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter comercial que se puedan demostrar entre el importador y la Agencia de Aduana.



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