- septiembre 22, 2021
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Según el literal b del numeral 4.2.7. del Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de sociedades, las Sociedades Operadoras de Libranza, bajo el grado de supervisión de vigilancia ejercido por la Superintendencia de Sociedades, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del señalado Capítulo X (SAGRILAFT).