¿Después de los 3 años de constituida una empresa, se quedará con la experiencia que haya sido inscrita los 3 primeros años?

Conforme a lo expuesto, en aplicación de la prerrogativa establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas que hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP pueden seguirla acreditando en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. Esta posibilidad de acreditar la experiencia de los socios o constituyentes, incluso después de transcurridos los 3 años de constitución, aparece expresamente regulada en el literal E del numeral 3.5.2 del Documento Base adoptado por esta Agencia a través de la Resolución No. 240 de 2020, para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte–Versión 3–.



Abrir chat
Gracias por comunicarse con VERA ASESORES FINANCIEROS ¿Cómo podemos ayudarle?