- octubre 26, 2021
- Publicado por: admin
- Categoría: Noticias
No hay comentarios
De conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política, debemos manifestar que cualquier decisión de las entidades vigiladas por la Superintendencia, entre ellas, las sociedades corredoras de seguros, debe encontrarse soportada en un juicioso análisis de la normativa que rija sus operaciones autorizadas, así como los deberes y obligaciones propios de su actividad, con la prevención de no incurrir en prohibiciones o en prácticas no autorizadas o inseguras, como podría corresponder a una delegación de profesionalidad.