- enero 19, 2022
- Publicado por: admin
- Categoría: Noticias
No hay comentarios

En atención a consulta, se indicó que de acuerdo con lo previsto en la Circular 100-000003 de 2021, frente a la cuantía de la sanción a liquidar tiene dos factores: uno por activos de la sociedad y otro por extemporaneidad en la obligación de registrar. En esa medida, la referida circular dispone: “… la sanción no podrá exceder de setecientas cincuenta (750) Unidades de Valor Tributario, que para este año equivalen a VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($27.231.000). La UVT vigente sobre la cual se calculará, liquidará y pagará la multa será la vigente para el año 2021 de acuerdo con la Resolución 000111 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”