- abril 18, 2022
- Publicado por: Solangie Niño
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Anualmente los ciudadanos deben presentar la declaración de renta, que consiste en la información enviada a la Dian para calcular el pago de impuestos basados en su situación financiera.
Es decir, el valor que las personas naturales le pagan al Estado, tanto empleados como independientes, según sus ganancias, salarios, compras, comisiones y otros ingresos del año anterior.
¿QUIÉNES DECLARAN RENTA?
De acuerdo con la Dian, no deben declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral.
- Patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000.
- Ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000.
- Consumos mediante tarjeta de crédito que sean iguales o superiores a $49.850.000.
- Valor total de las compras y consumos que sean igual o superior a $49.850.000.
- Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras; sean igual o superior a $49.850.000.
FECHAS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA
Los grandes contribuyentes deben pagar la segunda cuota a partir de la primera semana de abril, de acuerdo con el último dígito del NIT. Quienes tienen ese dígito del NIT terminado en 1 pagan el 7 de abril y los demás números de manera consecutiva hasta el 22 del mismo mes, cuando le corresponderá a quienes tengan el NIT terminado en 0.
Por otra parte, las personas jurídicas tienen plazo de pagar la primera cuota hasta el 29 de abril. También a partir del 7 de abril, quienes tengan NIT terminado en 01-05 y así de manera consecutiva en los días siguientes.
Ahora bien, las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT empiecen por 01-02 hasta 31-32 pueden hacerlo entre el 9 y el 31 de agosto de este año.
Quienes terminen entre 33-34 hasta 75-76 y también sean personas naturales pueden hacerlo entre el primero y el 30 de septiembre.
En caso de tener dudas, puede consultar el calendario tributario de 2022 a través de: https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx.