Seguridad social de independientes

Uno de los principios del sistema de seguridad social es la solidaridad, la cual se traduce en que al sistema deben aportar las personas con capacidad de pago, conforme a sus cuenta sus ingresos.

Entre las personas obligadas a cotizar a seguridad social se encuentran los trabajadores independientes. Cuando estos tengan ingresos mensuales de 1 salario mínimo mensual legal vigente ­–smmlv– o más, aportarán al sistema teniendo en cuenta el ingreso, el cual se calcula dependiendo de si se trata de independientes con  contrato de prestación de servicio o independientes por cuenta propia con contratos diferentes a los de prestación de servicios, tales como comerciantes, rentistas de capital, entre otros.

Trámite para pagar los aportes a seguridad social de los independientes

El pago de la seguridad social de los independientes es distinto al trámite de pago de los trabajadores dependientes.

Este aporte al igual que con los trabajadores dependientes se realiza mediante la planilla de liquidación de aportes  –Pila–, pero con una gran diferencia respecto a la base de cotización, pues para los independientes es distinta.

Como se mencionó con anterioridad, los independientes deben realizar sus aportes sobre los ingresos efectivamente percibidos, que implica un aporte con base en los siguientes porcentajes:

  • Si se trata de independientes con contrato de prestación de servicios, el ingreso base de cotización –IBC– para calcular los aportes será del 40 % del ingreso mensualizado del contrato.
  • En el caso de independientes por cuenta propia u otros tipos de contratos, según lo dispuesto hasta el momento por el Decreto 1601 de 2022, la base de cotización será el ingreso neto que surge de restarle a los ingresos del mes, los cosos obtenidos mediante el esquema de presunción de costos indicado en el decreto anterior  o la deducción de costos y gastos relacionados con la actividad económica que cumplan los criterios del articulo 107 del Estatuto Tributario ET.

Una vez el independiente calcule dicha base de cotización, se realizan los aportes a salud del 12,5 % de dicha base; aportes a pensión  del 16 %; y en riesgos laborales se cotiza dependiendo del tipo de independiente y el riesgo, realizando esta operación a través de la Pila.

Plazo máximo para realizar aportes a seguridad social

Respecto al período de pago y fechas límites que tienen los independientes para realizar los respectivos aportes, recordemos que inicialmente los aportes a seguridad social debían realizarse de forma anticipada al mes correspondiente; es decir, si el trabajador quería cotizar y tener la cobertura por el mes de junio, debía pagar desde inicios de este mes.

Posteriormente, con el Decreto 1273 de 2018, integrado en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se estableció que dicho aporte se efectuaba mes vencido; expuso la norma:

Artículo 2.2.1.1.1.7. Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Este decreto reglamentaba el hoy inexequible artículo 135 de la Ley 1753 de 2015; por ende, lo dicho en esta reglamentación fue reafirmado en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, pero, debido a que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-068 de 2020, declaró inexequible el artículo citado a partir de junio de 2022 (cuando entró a regir tal inexequibilidad), tal disposición sobre el pago mes vencido parecía quedar sin fuerza.

Sin embargo, tanto el Ministerio de Salud en el Concepto 202242301432282 del 22-07-2022 como el Ministerio del Trabajo en el Concepto Unificado 08SE20220000000035861 del 2 de agosto de 2022 dispusieron de la figura jurídica de la reviviscencia de la norma anterior (Ley 1122 de 2007), esto para establecer que los pagos de los independientes se realizan mes vencido; al respecto se expone:

Ahora bien, en lo que tiene que ver con la periodicidad del pago de la cotización por parte de los trabajadores independientes, debe indicarse que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA reglamentada mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638, 1365 y 1697 de 2021, 261 y 939 de 2022, se encuentra parametrizada para que la liquidación y pago de los aportes de los trabajadores independientes sea mes vencido; por tal razón y teniendo en cuenta que la figura de la reviviscencia es de carácter parcial y transitorio, a fin de no generar alteración en las dinámicas de cotización de estos trabajadores ni inseguridad jurídica, mientras no haya sido expedida la normativa que regule el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, no es posible modificar dicha parametrización.

Posteriormente, para tener más claridad y seguridad sobre ello, el Gobierno nacional emitió el Decreto 1601 de 2022, el cual en su artículo 3.2.7.6 dispuso que los pagos de los aportes de los independientes se efectuarán mes vencido, continuando así con esta reglamentación ya conocida:

Artículo 3.2.7.6. Pago de los aportes. El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes cuenta propia, independientes con contratos de prestación de servicios y de los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios se efectuará mes vencido.

Con todo lo anterior, tenemos que actualmente, sin que haya existido interrupción, se encuentra activa la reglamentación y parametrización respectiva ante los operadores de Pila de dichos aportes mes vencido, conforme al decreto mencionado y las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud sobre el tema.

Por ende, aunque el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 haya sido extraído del ordenamiento jurídico por su Inexequibilidad, esta circunstancia no alteró la periodicidad y oportunidad que los independientes tienen para realizar tales cotizaciones.

En ese sentido, hubo (y aún persiste hasta que se definan ciertos aspectos en el proyecto de reforma tributaria) traumatismos sobre la forma de calcular la base de cotización para los independientes por cuenta propia y otros tipos de contratos, pero se reitera que el momento de pago se mantuvo sin problemas.

Fechas en las que deben realizarse los aportes a seguridad social

Aclarado que los aportes por parte de los independientes deben hacerse mes vencido, es decir, se pagan en los primeros días del mes siguiente al mes que se cotizará (si por ejemplo se cotiza por junio, este aporte debe realizarse en julio), debemos recordar que el Decreto 780 de 2016 en su artículo 3.2.2.1 establece los plazos respectivos que tienen los independientes parar realizar los aportes a seguridad social, los cuales son:

Día hábil Últimos dígitos
2 00 al 07
3 08 al 14
4 15 al 21
5 22 al 28
6 29 al 35
7 36 al 42
8 43 al 49
9 50 al 56
1 57 al 63
11 64 al 69
12 70 al 75
13 76 al 81
14 82 al 87
15 88 al 93
16 94 al 99

Recuerda que estas son fechas máximas, no mínimas, y si el independiente quiere realizar los aportes mucho antes de vencerse el plazo los podrá hacer sin ningún problema.

 

Fuente Actualícese 



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