- septiembre 23, 2022
- Publicado por: Solangie Niño
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El régimen simple de tributación es un régimen sustitutivo del impuesto de renta para el pago de diferentes impuestos, con declaración anual y pago mediante anticipos bimestrales. A este régimen pueden acceder de forma voluntaria tanto las personas naturales como las jurídicas que cumplan una serie de requisitos.
Dicho régimen, vigente desde el 2019, se creó como un instrumento de reactivación económica, recuperación de inversión, incentivo a la generación del empleo formal, así como para simplificar y facilitar la elaboración de las declaraciones de las distintas obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes, además de reducir significativamente el valor a pagar por concepto de impuestos.
De acuerdo con el artículo 909 del Estatuto Tributario –ET–, quienes deseen optar por acogerse a este régimen deberán hacerlo mediante la actualización del RUT cambiando la responsabilidad 05, “Régimen ordinario”, por la responsabilidad 47, “Régimen simple”. Esto podrá realizarse a más tardar hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el cual deciden realizar el cambio de régimen. No obstante, quienes se inscriban por primera vez en el RUT y quieran acogerse al régimen simple podrán hacerlo en cualquier momento, siempre que en la inscripción en el RUT indiquen la responsabilidad 47.
Así, si actualmente una persona natural o jurídica está pensando en optar por el régimen simple para el próximo año, es importante que primero conozca los beneficios y responsabilidad que implica este cambio.
Principales beneficios del régimen simple
Entre los principales beneficios del régimen simple se pueden destacar:
1. Mejora el flujo de caja del contribuyente
Los contribuyentes del régimen simple no están sujetos a retención en la fuente a título de renta ni a título de ICA. Tampoco están obligados a practicar retenciones a título de renta (salvo las retenciones laborales) ni a título de ICA. No obstante, es importante destacar que sí se encuentran sometidos a retención a título de IVA y ganancias ocasionales.
Adicionalmente, las tarifas del regimen simple están entre el 1,8 % y el 14,5 % y su aplicación dependerá de los ingresos brutos y de las actividades empresariales desarrolladas.
Sin embargo, es preciso aclarar que en el régimen simple el contribuyente deberá tributar sobre su ingreso bruto, ordinario y extraordinario, sin la posibilidad de restar los respectivos costos y gastos incurridos durante su actividad.
2. Unificación de obligaciones tributarias
En una sola declaración anual se cumple con el deber formal de declarar los siguientes impuestos:
- Impuesto unificado bajo el régimen simple (reemplaza al impuesto de renta).
- Impuesto nacional al consumo –INC– para el expendio de comidas y bebidas.
- Ganancia ocasional.
- Industria y comercio.
- Avisos y tableros.
- Sobretasa bomberil.
Con un solo recibido electrónico se anticipa el pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto unificado bajo el régimen simple.
- IVA.
- INC para el expendio de comidas y bebidas.
- Industria y comercio.
- Avisos y tableros.
- Sobretasa bomberil.
Adicionalmente, se pueden destacar otros beneficios, tales como:
- No se generan cargas administrativas adicionales relacionadas con el sistema de retención en la fuente.
- El procedimiento de liquidación es igual para personas naturales o jurídicas; no tiene regímenes excepcionales de determinación, tampoco exenciones ni tratamientos preferenciales.
- Simplifica la manera en que se paga el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil, dado que, además de estar incluidos en la tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple, no se pagarán directamente en cada municipio o distrito, sino a través de la declaración anual del SIMPLE, con un solo pago que luego el Ministerio de Hacienda distribuirá a los respectivos entes territoriales.
3. Reducción de costos de contratación de empleados
Los pagos que los empleadores realicen por concepto de aportes de pensiones de sus trabajadores se descuentan del impuesto o anticipo a pagar en el SIMPLE. Este descuento no afecta los recursos municipales o distritales.
El contribuyente que opte por el SIMPLE puede estar exonerado del pago de parafiscales (ICBF, Sena y aportes a salud) en los términos del artículo 114-1 del ET.
4. Incentiva la bancarización
El 0,5 % de los pagos recibidos por los contribuyentes a través de tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pagos electrónicos se descuentan del impuesto a pagar del régimen simple.
5. No responsabilidad del IVA para quienes únicamente realicen actividades de tiendas y peluquerías
Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que realicen únicamente actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías no serán responsables del IVA, de manera que no tendrán que cumplir las obligaciones formales y sustanciales relacionadas con este impuesto mientras permanezcan en dicho régimen.
Se entiende por tiendas pequeñas, minimercados y micromercados los que realicen como actividad principal la comercialización de alimentos, comidas y bebidas al detal para el uso o consumo final de hogares, ya sea dentro o fuera del establecimiento, y no sean responsables del INC.
Responsabilidades para quienes opten por el régimen simple
Quienes opten por el régimen simple de tributación deberán cumplir una serie de responsabilidades, tales como:
- Deberán presentar y pagar debidamente los anticipos bimestrales: al año, un total de 6 anticipos en el formulario 2593, y pagar el valor a cargo mediante el recibo de pago del formulario 490.
- Los anticipos deben presentarse aun cuando en el bimestre no se hayan obtenido ingresos.
- El contribuyente deberá facturar electrónicamente, para lo cual tendrá un plazo de 2 meses siguientes a su inscripción para realizar la implementación.
- Si se es responsable del IVA, este pasará a tener una periodicidad anual. Por tanto, la declaración del IVA deberá presentarse anualmente en el respectivo formulario 300.
- Estar al día con las obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con el pago de las contribuciones al sistema de seguridad social integral.
Fuente: Actualícese