- septiembre 27, 2022
- Publicado por: Solangie Niño
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La DIAN a través de la Resolución 1232 del 16 de septiembre de 2022, realizó modificaciones a la Resolución 114 de 2020, para realizar la incorporación de los cambios introducidos a las actividades económicas señaladas en la resolución 1505 de 2021, la cual fue expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y realizar la respectiva implementación en el Registro Único Tributario -RUT- acorde a la operación de los sistemas técnicos previstos por la entidad.
Como resultado, a través del artículo 1 de dicha Resolución, adicionando la desagregación de las actividades económicas por clase del Grupo 103, de la División 10 de la Sección C, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 – CIIU Rev. 4 A.C. adaptada para Colombia, de la siguiente forma:
- 103 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.
- 1031 Extracción de aceites de origen vegetal crudos
- 1032 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados.
- 1033 Elaboración de aceites y grasas de origen animal.
De igual manera modifica de forma parcial el artículo 1º de la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, haciendo una reclasificación de las actividades económicas “salones de reducción y adelgazamiento” y “salones de masaje” de la Clase 9609 a la 9602 del Grupo 960 de la División 96 de la Sección S, acorde a las notas explicativas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión – CIIU Rev. 4 A.C., 4 adaptada para Colombia.
Dicha resolución indica que los contribuyentes que desarrollen cualquiera de estas actividades económicas que son objeto de modificación en la presente resolución, cuentan con un plazo máximo para actualizar su RUT, incorporando la actividad económica sea correspondiente hasta el 1º de abril del año 2023.
La presente resolución comienza a regir a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial.
Revisa aquí los detalles de la resolución: resolucion-001232-de-16-09-2022.pdf
Fuente: Medina y linares SAS.