Aceptación tácita de las facturas electrónicas.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta, respecto del registro de la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, textualmente lo siguiente:

1. ¿Qué pasaría con la aceptación tácita de las facturas electrónicas teniendo presente que con la entrada en vigencia del artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 se deberá enviar un mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos? ¿Se entiende modificada la aceptación tácita contemplada para la factura electrónica?

  1. ¿La obligación de realizar la implementación del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos deberá realizarse únicamente para la negociación de la factura electrónica como título valor o aplica para todo el sistema de facturación electrónica?
  2. ¿Para qué casos deberá aplicarse el artículo 34 de la Resolución Dian No. 000085 del 8 de abril de 2022 correspondiente a la implementación del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para empezar, es necesario recordar que la aceptación de la factura de venta al ser un requisito de la misma para ser considerada como título valor está dispuesta en el artículo 773 del Código de Comercio. Así las cosas, dicha modalidad de aceptación de este título no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria de la funcionalidad RADIAN del sistema de facturación electrónica y estará vigente hasta tanto la normatividad especial que la regula en materia comercial no sea modificada, adicionada o derogada.

Ahora bien, respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, se precisa que, los incisos décimo y undécimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, disponen:

“(…) Para efectos del control,  cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o  los  documentos previstos en  el  presente artículo. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

En desarrollo de la norma anterior, ésta Entidad expidió la Resolución DIAN No. 000085 de 2022, cuyo artículo 34 dispone:

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las  condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y  tecnológicos establecidos en  el  Anexo Técnico de Factura Electrónica.

La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos del inciso anterior deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución (…)”. (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en las normas precitadas, toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.

Nótese que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet  www.dian.gov.co, la  base  de  conceptos  en  materia  tributaria,  aduanera  y  cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales: 

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Decreto 1074 de 2015

Resolución DIAN No. 000085 del 2022



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