Personas naturales del SIMPLE que deben practicar retención en la fuente sobre pagos laborales.

La norma del artículo 911 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020) establecen que los inscritos en el régimen simple (tanto personas jurídicas como personas naturales) sí deben practicar retención en la fuente a título de renta sobre los pagos laborales.

En el artículo 911 del ET se lee lo siguiente:

Artículo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Además, en el inciso quinto del artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016 se lee:

Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos.

Por tanto, es importante examinar lo que sucedería si el inscrito en el SIMPLE que realiza pagos laborales es justamente una persona natural. Al respecto (tal como lo destacamos en nuestra herramienta Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple), es necesario destacar lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo 5 de 2020. En la parte pertinente de dicha norma se lee:

ARTÍCULO 1.2.4.1.17. Retención en la fuente para las cédulas de rentas de trabajo y de pensiones. Conforme lo establece el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente aplicable por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales cuyos ingresos provengan de la cédula de rentas de trabajo y la cédula de renta de pensiones, corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente:

Por tanto, solo si la persona natural del régimen simple que realiza el pago laboral es alguien que cumple con las condiciones del artículo 368-2 del ET, esta sí deberá practicar la respectiva retención a título de renta. En caso contrario no está obligado a practicar dicha retención.

Al respecto, en la norma del artículo 368-2 del ET se lee:

Articulo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.  Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Por último, es importante destacar que actualmente, cuando se realizan pagos por honorarios o servicios personales a personas naturales que afirman que no subcontratan a otras 2 o más personas naturales, también se debe practicar la misma retención que se aplica sobre los pagos laborales. Sin embargo, los inscritos en el SIMPLE que realicen dichos pagos no están obligados a practicar dicha retención, pues a ellos solo se les obliga a practicar retenciones a título de renta sobre valores que sí formen “pagos laborales”.

Fuente: Actualícese 



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