- junio 21, 2022
- Publicado por: Solangie Niño
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Beneficio por ejercer el derecho al voto
De la misma manera, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 aclara que, si el trabajador ejerce su derecho al voto, el empleador está en la obligación de otorgarle medio día de descanso compensatorio remunerado, y, en todo caso, deberá ser acordado por las partes.
Beneficios laborales por ser jurado de votación
Los principales beneficios que se obtienen al ser jurado de votación están consagrados en el Código Electoral –CE–, no en el CST.
En el artículo 105 del CE se indica que los jurados de votación que trabajen en el sector público o en el privado tendrán derecho a 1 día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación.
No obstante, ese día de descanso debe acordarse con el empleador, de tal forma que no puede ser un día aleatorio elegido por el trabajador.
¿Los aprendices tienen beneficios laborales por haber votado o haber sido jurados de votación?
El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas dirigidas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica (a excepción de la construcción) y tengan vinculados a 15 o más trabajadores tienen la obligación de contratar aprendices en Colombia.
Cabe resaltar que los aprendices deben ser vinculados a la empresa mediante un contrato de aprendizaje. Este tipo de contrato, aunque es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, no se debe entender como un contrato de trabajo, ya que carece de los elementos de la subordinación y el salario.
Esta forma de contratación tiene una duración máxima de 2 años (artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015), la cual deberá comprender el desarrollo de las etapas lectiva y productiva.
Por lo anterior, no es obligatorio para el empleador darle el descanso por haber sido jurado de votación o haber votado, pues el contrato de aprendizaje no es una relación laboral, de tal manera que es facultativo su otorgamiento.
Fuente: Actualícese