- agosto 12, 2022
- Publicado por: Solangie Niño
- Categoría: Uncategorized
Reforma Tributaria 2022
Los cambios que propone introducir la Reforma Tributaria 2022 en materia del Impuesto de Renta y Complementario, por tratarse de un impuesto de periodo, se aplicarán al año gravable 2023, es decir, afectarán la renta del año 2023 que se presenta en el año 2024.
A continuación, se exponen los principales cambios, realizando precisión en que las conversiones a pesos con el año base 2022, se realizan para efectos de presentar de una forma más fácil la magnitud de los cambios, pero no significa que apliquen para ese año en todos los casos.
Renta exenta laboral:
Se reduciría la parte exenta anual aplicable a los pagos laborales. Hoy equivale al 25% de los pagos laborales en los términos del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, con un límite anual de 2.880 UVT ($109.452.000 año base 2022). El límite anual pasaría a ser de 790 UVT ($30.023.000 año base 2022).
Pensiones:
Se reduciría la porción exenta de las pensiones, y de las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. En efecto, actualmente según el numeral 5 del artículo 206 del estatuto tributario, la porción exenta de estos conceptos presenta un límite anual de 12.000 UVT anuales ($456.048.000 año base 2022), un promedio de $38.004.000 pesos mensuales. Con la reforma se pasaría a un límite exento de 1.790 UVT anuales, ($68.027.000 año base 2022), es decir un promedio de $5.669.000 pesos mensuales, aproximadamente.
Unificación de la renta líquida gravable:
Propone la unificación de rentas líquidas gravables, provenientes de las cédulas actuales de rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones. Junto a estas, se adicionan las ganancias ocasionales que tradicionalmente se han liquidado por separado.
Rentas exentas y deducciones:
Se reduciría el umbral máximo para tomar rentas exentas y deducciones en la cédula general, el cual corresponde hoy al 40%, con un límite de 5.040 UVT anuales, ($191.540.000 año base 2022). Según estipula el proyecto, el límite cambiaría a 1.210 UVT anuales ($45.985.000 año base 2022), manteniendo el límite del 40%.
La renta exenta por indemnización de seguros de vida, pasaría de 12.500 UVT ($475.050.000 año base 2022) a 3.250 UVT ($123.513.000 año base 2022).
De la misma forma, la renta exenta derivada de la utilidad proveniente de la enajenación de bienes inmuebles se ajusta de 7.500 UVT ($285.030.000 año base 2022) a 3.000 UVT ($114.012.000 año base 2022).
Cabe recordar que como lo indica el proyecto de ley, dentro de las deducciones estándar se encuentran los aportes obligatorios de seguridad social en salud y pensión, exención de las rentas de trabajo del 25%, deducción por la manutención de personas dependientes, tope de 40% para rentas exentas y deducciones totales exceptuando algunos regímenes especiales como prestaciones sociales de miembros de Fuerzas Militares y la Policía Nacional; gastos de representación de rectores y profesores de las universidades públicas; salarios de magistrados, fiscales y procuradores judiciales, jueces de la República.
Dentro de las deducciones no estándar se encuentran aportes a seguros de salud privados, aportes de ahorro a cuentas AFC, AVC, aportes privados de pensión, deducción de intereses hipotecarios en la adquisición de vivienda, costos, donaciones.
Pagos en especie:
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los pagos en especie tendrán que reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado de la especie entregada. Los servicios gratuitos o cuya remuneración no pueda ser valorada, no podrían deducirse del impuesto sobre la renta por parte del pagador.
Costos y gastos deducibles para personas naturales:
Se ajustaría el artículo 336 del Estatuto Tributario estableciendo que en la depuración de las rentas no laborales y las rentas de capital se podrán restar los costos y los gastos que cumplan con los requisitos generales para su procedencia establecidos en las normas tributarias y que sean imputables a estas rentas específicas.
En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.
Dividendos:
Los dividendos no seguirán siendo gravados de manera independiente, sino que harán parte de los ingresos de la cédula general y estarán gravados a las tarifas marginales diferenciales aplicables a las personas naturales que van desde el 0% al 39%.
Acorde al proyecto, la retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones será del 20%, descontable para el accionista persona natural residente.