- octubre 5, 2021
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La operación de una plataforma estructurada bajo la figura de “billetera virtual” o “billetera electrónica” que tenga relación con la ejecución de actividades exclusivas de las entidades vigiladas debe realizarse por parte de una entidad financiera con capacidad para realizar operaciones de captación, pagos y transferencias o con la participación de una de ellas según las modalidades autorizadas por la regulación para la prestación de servicios financieros a través de terceros, como por ejemplo la corresponsalía digital.