- junio 25, 2021
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Para que sea aplicable lo referente a los cinco (5) meses, a partir de la fecha en que se entregó la factura del mes en que se generaron los consumos y se pretenden recuperar, para efectuar el cobro por dicho concepto, es procedente que el suministro de bienes o servicios que no fueron facturados; la comprobación del dolo por parte del suscriptor o usuario; y, el nexo causal entre el no cobro de los bienes o servicios suministrados y el dolo comprobado por parte del suscriptor o usuario. De este modo, se requiere que la empresa haya efectivamente prestado el servicio, es decir, los prestadores solo pueden lograr el cobro de los bienes y servicios que fueron suministrados y no fueron facturados por ellas; la comprobación del dolo por parte del suscriptor. Este último es de naturaleza civil y, en atención al principio de la buena fe, se requiere que el mismo se compruebe en cabeza del usuario. Y, por último, es el nexo causal entre la no facturación de ciertos bienes y servicios suministrados y el dolo comprobado del usuario o suscriptor.