¿Cómo se determinan los dividendos gravados y no gravados distribuidos por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación -SIMPLE?

El artículo 1.2.1.10.7. del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 1457 de 2020) y el Oficio 100208221-965 de 2020 son claros en precisar que los dividendos gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE son aquellos que no estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general que dispone el artículo 240 del Estatuto Tributario y el inciso 2 del artículo 242 del mismo Estatuto. Ahora, los dividendos no gravados por las sociedades que se acogen al régimen simple de tributación- SIMPLE son aquellos sobre los cuales la totalidad del ingreso estuvo sometido completamente al impuesto unificado en cabeza de la sociedad y, por ello, no deberán gravarse al momento de su distribución a la tarifa general dispuesta en artículo 240 del Estatuto Tributario. No obstante, se precisa que estas utilidades estarán gravadas a la tarifa marginal dispuesta en el inciso 1 del artículo 242 del Estatuto Tributario. En cualquier caso, cuando se trata de dividendos distribuidos a sujetos pasivos del régimen simple de tributación -SIMPLE, no se deberá efectuar la retención en la fuente.



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