- abril 20, 2021
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Respecto del cobro de los intereses de mora, la Ley 675 de 2001 en su artículo 30, establece la imposición de intereses moratorios sobre los valores adeudados por parte del propietario moroso; en este caso, los intereses moratorios podrán ser fijados por la Asamblea General de Propietarios a través de sus estatutos o del reglamento, el cual nunca podrá ser superior al equivalente a 1.5 vez el interés bancario corriente. En caso que los estatutos no establezcan nada sobre el particular, se cobrará una y media veces el interés bancario corriente vigente. Sin embargo, no se tiene conocimiento sobre la existencia de un manual donde se especifiquen los términos mes anticipado y mes vencido, así como el cálculo de intereses bajo estas dos modalidades. Se recomienda consultar los siguientes conceptos: 2015-469, 2015-575, 20178-207,2019-0267 y 2019-0656 emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.