- abril 12, 2021
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Para efectos de la procedencia del descuento de que trata el artículo mencionado, el pago en cada jurisdicción deberá probarse aportando certificado fiscal en los términos del literal f), esto es, este debe evidenciar el pago del impuesto y debe ser expedido por la autoridad tributaria respectiva. En su defecto, mediante cualquier otro medio de prueba idóneo. Nótese que el Legislador, respecto a este último, no estableció taxativamente los documentos que valen como prueba idónea, pero los mismos deben ser idóneos para acreditar el pago del impuesto en cada jurisdicción, en los términos del artículo 743 del Estatuto Tributario, y 251 del Código General del Proceso. Lo anterior sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización de la Administración Tributaria consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y sin perjuicio de los demás requisitos previstos en el artículo 254 del mismo estatuto para la procedencia del descuento.