- noviembre 16, 2021
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Si un importador tiene la calidad de operador económico autorizado, puede obtener autorización de levante accediendo al tratamiento previsto en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, cuando en la inspección aduanera se determine que la prueba de origen aportada no reúne los requisitos legales, sin que para el efecto tenga que constituir garantía y con el compromiso de entregar la prueba de origen correcta, dentro de los tres meses siguientes a la autorización de levante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Resolución No. 046 de 2019. De no presentar la prueba de origen dentro del término indicado, debe presentar la correspondiente declaración de corrección, liquidando los mayores tributos aduaneros, sanciones e intereses de mora correspondientes.