Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA Mayo 2022.

En concordancia con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período marzo-abril de 2022 y el período cuatrimestral enero-abril de 2022, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.

Debe tenerse presente que el artículo 601 del Estatuto Tributario –ET– sigue estableciendo que no es obligatorio presentar las declaraciones de IVA en ceros, es decir, sin tener ningún valor para declarar por IVA generado, IVA descontable o retenciones de IVA, no puede perderse de vista que, cuando se tenga un saldo a favor del período anterior sin solicitud de devolución, será necesario seguir presentando las respectivas declaraciones para arrastrar dicho saldo a favor (ver Concepto Dian 33573 de mayo de 2012).

Además, cuando la declaración arroje saldo a pagar, es posible presentarla sin pago, pero es importante recordar que, si el pago no se realiza después de transcurridos 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.En caso de que dicho pago se tarde más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

Téngase presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usarán el  formulario 325, y siempre se presenta únicamente de forma bimestral y acompañado de su pago total para darse por válidamente presentado (ver Resolución Dian 000051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET).Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período marzo-abril de 2022 y el período cuatrimestral enero-abril de 2022, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.

El artículo 601 del ET sigue estableciendo que no es obligatorio presentar las declaraciones de IVA en ceros, es decir, sin tener ningún valor para declarar por IVA generado, IVA descontable o retenciones de IVA. No puede perderse de vista que, cuando se tenga un saldo a favor del período anterior sin solicitud de devolución, será necesario seguir presentando las respectivas declaraciones para arrastrar dicho saldo a favor (ver Concepto Dian 33573 de mayo de 2012).

Además, cuando la declaración arroje saldo a pagar, es posible presentarla sin pago, pero es importante recordar que, si el pago no se realiza después de transcurridos 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.En caso de que dicho pago se tarde más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

 



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