- junio 17, 2021
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Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra sentencia del 5 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, que declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 322412012000325 de 22 de junio de 2012 y la Resolución 900.353 de 22 de julio de 2013, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respectivamente, mediante las cuales modificó la liquidación privada del Impuesto de Renta y Complementarios, correspondiente al año gravable 2008, únicamente en cuanto hace referencia al cálculo de la sanción. Se determinó en primera instancia que para tener como no presentada la declaración era necesaria la expedición del auto que así lo declare, el cual era susceptible de los recursos de reposición y apelación con el fin de garantizar el derecho de defensa. Luego, la administración inició el procedimiento que la ley le permitía para fiscalizar la declaración del año gravable 2008, que era válida. De manera que no vulneró el derecho al debido proceso de la demandante. En su apelación, esta última señaló que el Tribunal desestimó los cargos de la demanda al encontrar que la declaración de renta del año gravable 2008 estaba firmada por el representante legal. Para llegar a esa conclusión valoró como prueba una copia de dicha declaración aportada por la DIAN, en la que “está la firma del señor representante legal suplente, en contraposición a la presentada con la demanda que no tiene firma”. En su apelación, la actora señaló que como quien firmó la declaración de renta de 2008, tenía la representación legal de la actora, como gerente o suplente, se concluye que la declaración sí estaba firmada por quien tenía el deber de suscribirla de acuerdo con lo prescrito en el artículo 596 numeral 5 del E.T. Resolviendo, la Sala considera que como quien firmó la declaración de renta de 2008, tenía la representación legal de la actora, como gerente o suplente, se concluye que la declaración sí estaba firmada por quien tenía el deber de suscribirla de acuerdo con el artículo 596 numeral 5 del E.T. Lo anterior, se comprobó mediante copia auténtica de la declaración de renta, año 2008, allegada por la DIAN como prueba en este proceso, de la que se advierte que aparece firmada por el suplente del representante legal. Esta persona también firmó varios documentos que figuran en el cuaderno de antecedentes. Asimismo, se evidenció mediante el certificado de existencia y representación legal de la demandante que el firmante era el representante legal suplente de la sociedad demandante; por lo anterior, no era necesaria la expedición del auto que la declarara como no presentada.