- mayo 6, 2021
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Si la entidad estuviera obligada a aplicar las normas del Grupo 2, los últimos estados financieros elaborados con fundamento en el Decreto 2649 de 1993, sería el 31 de Diciembre de 2015, salvo que se trate de una entidad del sector salud, cuya fecha sería el 31 de Diciembre de 2016. De no tratarse de una entidad del sector salud, los primeros estados financieros bajo el nuevo marco serían los presentados al cierre de diciembre 31 de 2016, y la fecha de aplicación el 1 de enero de 2016. Por ello, si la entidad emitió estados financieros certificados y dictaminados al cierre de Diciembre de 2016, con fundamento en un marco distinto del requerido en las normas legales esto generaría un incumplimiento de disposiciones legales, y también incumplimiento de las normas profesionales por parte de los contadores públicos que suscribieron tales estados financieros, por cuanto ellos están obligados, según la ley 43 de 1990, a vigilar que se apliquen los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.