- octubre 14, 2021
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Conforme a lo expuesto, en aplicación de la prerrogativa establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, las personas jurídicas que hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP pueden seguirla acreditando en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación. Esta posibilidad de acreditar la experiencia de los socios o constituyentes, incluso después de transcurridos los 3 años de constitución, aparece expresamente regulada en el literal E del numeral 3.5.2 del Documento Base adoptado por esta Agencia a través de la Resolución No. 240 de 2020, para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte–Versión 3–.