Documento soporte en compras a los no obligados a facturar será electrónico desde agosto 1 de 2022.

El pasado 29 de abril de 2022 Dian expidió su resolución 000488, por medio de la cual se modificó solamente el artículo 6 del a Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021 ampliando por quinta ocasión, esta vez hasta agosto 1 de 2022, el plazo para que los contribuyentes obligados a facturar electrónicamente empiecen a transmitir de forma electrónica el documento equivalente en compras a los no obligados a facturar.

Al respecto, es necesario recordar que fue a través de los artículos 5 y 8 de la Resolución 000012 de febrero de 2021 cuando se modificó el artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 y se dispuso que el mencionado documento (regulado en el artículo 771-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, modificado con los decretos 358 de marzo de 2020 y 723 de junio 30 de 2021) empezaría a ser electrónico solo si quien hace las compras es alguien obligado facturar sus propias ventas de forma electrónica, y deberían hacerlo a partir del 1 de julio de 2021.

Luego, con el artículo 2 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021, la Dian trasladó el plazo hasta el 1 de agosto de 2021 para contar con más tiempo y poder realizar las adaptaciones necesarias en su plataforma tecnológica. Después, con el artículo 4 de la Resolución 000063 de julio 30 de 2021 se dispuso que empezaría a ser electrónico a partir de enero 31 de 2022.

Consideraciones de la Resolución 000488 de 2022

Esta vez, entre los considerandos de la Resolución 000488 de abril 29 de 2022, se lee que entre los motivos para ampliar por quinta vez el plazo del inicio de la obligación (esta vez hasta agosto 1 de 2022) figuran:

  1. Que algunos sujetos deben implementar adicionalmente las modificaciones introducidas por la Resolución 000085 de abril 8 de abril 2022, la cual derogó a la Resolución 000015 de febrero de 11 de 2021 y volvió a reexpedir la reglamentación sobre el Radian, exigiendo que todos los compradores (sin importar si son o no facturadores electrónicos) tendrán que enviarle, a partir de julio de 2022, mensajes especiales a los vendedores que hicieron facturas de ventas por operaciones a crédito y las pretenden convertir en títulos valores negociables
  2. Que la Dian recibió peticiones formales de los proveedores tecnológicos para contar con más plazo, en el cual pudieran ajustar sus respectivos softwares y hacer pruebas más idóneas para la generación, transmisión y validación del documento soporte en compras a los no obligados a facturar.
  3. Entre los artículos 1 a 18 se dispuso que quienes estén obligados a facturar electrónicamente tendrán que generar y transmitir de forma electrónica el documento soporte en compras a los no obligados a facturar, el cual deberá elaborarse con la estructura definida en el nuevo anexo técnico versión 1.2 que acompaña a la resolución. Además, la Dian incluirá en su software gratuito de facturación electrónica la opción para elaborar el mencionado documento soporte (ver parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021).
  4. El mencionado documento deberá expedirse con una numeración previamente autorizada por la Dian y terminará contenido su respectivo código único de documento soporte –CUDS– (ver artículo 4 de la Resolución 000167 de diciembre de 2021). Además, podrá ser posteriormente anulado o ajustado mediante las notas de ajuste mencionadas en el artículo 5 de la misma resolución, las cuales también deberán contar con su propia numeración consecutiva, pero sin que deba ser una numeración autorizada por la Dian.
  5. Se permite que la entidad o persona obligada a elaborar el documento soporte pueda escoger si la transmisión se realiza por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes o servicios (sin importar su monto), o si lo hace de forma acumulada semanal informando las operaciones que se haya hecho con un mismo tercero (sin importar su monto).
  6. En el artículo 19 de la Resolución 000167 de diciembre de 2021 se dispuso que, cuando las compras de bienes o servicios realizadas a los no obligados a facturar sean efectuadas por personas o entidades que no están obligados a expedir factura electrónica (ver artículo 1.6.1.4.3 de DUT 1625 de 2016), el “documento soporte” se debe seguir elaborando de forma física (en papel), e igualmente las “notas de ajuste”, pero ambos documentos deberán contener como mínimo los datos que se mencionan en dicho artículo.
  7. En el artículo 21 de la Resolución 000167 de diciembre de 2021 se dispuso que tanto si el documento soporte y sus notas de ajuste se elaboran electrónicamente, como si se elaboran en papel, dichos documentos deberán conservarse solo durante el tiempo en que quede en firme la declaración tributaria en la que se haya incluido como deducible el valor de la compra (ver artículo 46 Ley 962 de 2005, modificado con el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016).

Referencia Actualícese 



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