El 30 de junio de 2022 vence el plazo para el reporte de exógena del año gravable 2021 de los estados financieros consolidados.

El reporte de exógena del año gravable 2021 de los estados financieros consolidados lo deberán elaborar las personas jurídicas obligadas a consolidar estados financieros sin importar si existe o no un grupo empresarial o económico.

El 30 de junio de 2022 vence el plazo para su entrega.

Tal como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2020 (ver artículo 29 de la Resolución 000070 de octubre de 2019), la Dian ha dispuesto otra vez, a través del artículo 28 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, que todas las “entidades” (es decir, personas jurídicas) que estén obligadas a consolidar estados financieros al cierre del año gravable 2021, sin importar que exista o no un grupo empresarial o grupo económico entre las empresas cuyos estados financieros hayan quedado consolidados, quedan obligadas a entregar los formatos 10341035 y 1036 con los datos contables de los estados financieros consolidados al cierre del año 2021.

En dicha norma se lee:

«Artículo 28. Los obligados a presentar estados financieros consolidados. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados deberán suministrar, en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información: 

28.1 Información de los estados financieros consolidados, se debe reportar en el formato 1034, versión 6. 



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