Hay una novedosa propuesta en el texto del proyecto de ley de reforma tributaria radicado por el Gobierno de Gustavo Petro el 8 de agosto de 2022. Se trata de la contenida en sus artículos 43 a 54, con los cuales se agregarían los artículos 512-23 a 512-34 al Estatuto Tributario –ET– para crear el nuevo “impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas” y el nuevo “impuesto nacional al consumo de comidas ultraprocesadas”.
Dichos impuestos recaerían solo en cabeza de quienes produzcan tales bienes, y se cobrarían con tarifas fijas en pesos de entre $18 y $35 según el contenido de azúcar en la bebida, o con una tarifa fija del 10 % del precio de venta en el caso de las comidas.
Es necesario destacar que, en el caso particular del “impuesto nacional al consumo del servicio de bares y restaurantes” (el cual se genera con el 8 %), existe desde hace tiempo la norma del articulo 512-13 del ET, con la cual se exonera a algunas personas naturales (sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al simple de tributación) de la tarea de cobrar dicho INC.
En dicha norma se lee:
Artículo 512-13. No responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT;
b. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Parágrafo 1º. Para la celebración de operaciones gravadas provenientes de la actividad por cuantía individual e igual o superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto.
Parágrafo 2º. Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.
Parágrafo 3º. Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los servicios, en los términos señalados en el reglamento.
Parágrafo 4º. Las medidas tendientes al control de la evasión y control tributario previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 de este Estatuto serán aplicables al impuesto al consumo.
Parágrafo 5º. <Parágrafo adicionado por el artículo 57 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
En el caso de los nuevos “INC de bebidas azucaradas” e “INC de comidas ultraprocesadas”, el texto del proyecto de ley no contempló ninguna norma similar a la contenida en el artículo 512-13 del ET. Esto provocaría que, sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al simple, todas las personas naturales que produzcan bebidas y comidas (como chorizos, rellenas, limonadas, jugos de frutas, etc.) tendrían que responder por el cobro del tributo, incluso mediante facturación electrónica.