- mayo 19, 2021
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Si el representante legal de una sociedad en reorganización desea comprar con su propio patrimonio una obligación reconocida dentro del proceso, lo podría hacer toda vez que no existe prohibición alguna sobre el particular. Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995.