En adición a los montos de inversión y a los compromisos de generación de empleo (artículo 235-2 Estatuto Tributario), ¿existe un límite en cuanto al monto de los ingresos que un contribuyente realice en un año para acogerse a este beneficio?

El literal c) del numeral 2 del artículo 235-2, contempla para el grupo 4 y último de contribuyentes un tope máximo de 290.000 UVT a título de ingresos brutos obtenidos en el respectivo año gravable provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario como referente para la determinación de los montos mínimos de inversión y de empleos directos a los que se encuentra obligada la sociedad que desee acceder al tratamiento de renta exenta indicada.



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