- julio 22, 2021
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Ante la ausencia de norma que determine el tipo de vínculo legal entre una compañía y su representante legal, la naturaleza de dicha relación depende de las necesidades y circunstancias específicas de cada sociedad. Para el efecto, se advierte cómo la ley únicamente alude a la facultad de designación del representante legal en los órganos de dirección o administración, según el caso, sin detenerse a prever el tipo de vínculo legal entre dicho administrador y su representada. Por lo anterior, se recomienda la lectura de los Oficios 220-075990 de diciembre de 1998, 220-043853 del 06 de mayo de 2013 y 220-014117 del 18 de febrero de 2015 de la Supersociedades.