En caso de ausencia, ¿qué tipo de vínculo debe existir entre el representante legal con la compañía que administra?

Ante la ausencia de norma que determine el tipo de vínculo legal entre una compañía y su representante legal, la naturaleza de dicha relación depende de las necesidades y circunstancias específicas de cada sociedad. Para el efecto, se advierte cómo la ley únicamente alude a la facultad de designación del representante legal en los órganos de dirección o administración, según el caso, sin detenerse a prever el tipo de vínculo legal entre dicho administrador y su representada. Por lo anterior, se recomienda la lectura de los Oficios 220-075990 de diciembre de 1998, 220-043853 del 06 de mayo de 2013 y 220-014117 del 18 de febrero de 2015 de la Supersociedades.

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