- diciembre 29, 2020
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Se extiende de forma transitoria desde el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021 el tiempo máximo de 45 minutos para el registro de las operaciones sobre divisas sujetas a dicha obligación, establecida en los numerales 2.2. y 2.4. de la presente circular, correspondiente al Asunto 19: “SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS” del Manual del Departamento de Operaciones y Análisis de Mercados.
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