- octubre 13, 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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El capital social de la compañía es la garantía general de los acreedores y por tal razón y motivo es un asunto crucial, especialmente en las sociedades de capitales, que sea acreditado en los términos establecidos en su acto fundacional o en las emisiones secundarias sujetas al contrato de suscripción de acciones. En tal dirección, resulta inaceptable que los administradores sociales permitan, toleren o falten a su responsabilidad de hacer efectivo el pago de los aportes, en los términos establecidos en los estatutos o en los contratos de suscripción de acciones. Por lo anterior, es imperativo para la Junta Directiva de las sociedades por acciones el recaudo de las obligaciones de los asociados, para lo cual tienen a su alcance los arbitrios señalados en el artículo 397 del Código de Comercio.
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