- enero 25, 2021
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Las fundaciones, corporaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro no pueden participar en los procesos de contratación limitados a Mipymes, a pesar de cumplir los requisitos regulados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 905 de 2004, porque tales fundaciones, corporaciones o asociaciones no son empresas y no cumplen las condiciones para las convocatorias limitadas a MiPymes. Lo anterior, claro está, no quiere decir que las ESAL no sean personas jurídicas o que no tengan capacidad contractual. De hecho, a través del Decreto 92 de 2017 se reguló su régimen especial de contratación e, incluso, nada obsta para que las ESAL participen, en términos de igualdad con los demás oferentes, en los diferentes procesos contractuales que regula el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
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