- junio 1, 2021
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El Banco de la República procedió a establecer condiciones para obtener financiación estipulada en moneda extranjera de no residentes, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, De igual modo, estableció que los contratos de derivados financieros que se compensen y liquiden por conducto de una cámara de riesgo central de contraparte autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia se cumplirán conforme a lo establecido en la Resolución Externa No. 12 de 2008 y sus modificaciones.