- noviembre 18, 2020
- Publicado por: s.admin
- Categoría: Noticias
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Este beneficio se encuentra establecido en el artículo 9 del Decreto 682 de 2020, que tiene vigencia hasta el mes de diciembre de 2020. Se recuerda que de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. Por lo anterior, las medidas solicitadas deberán ser discutidas y analizadas en los escenarios antes mencionados.
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