- julio 15, 2022
- Publicado por: Solangie Niño
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La solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor, así como los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 1.6.1.21.13 al 1.6.1.21.15 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentarse de manera virtual (o física en los eventos establecidos por la Dian) empleando para tal fin los siguientes formatos:
- Formato 010: Solicitud de devolución y/o compensación
- Formato 1391: Registro información de poder o mandato
Requisitos generales
Para cumplir los requisitos consagrados en el artículo 1.6.1.21.13 del Decreto 1625 de 2016, el solicitante de la devolución y/o compensación de saldos a favor deberá emplear los siguientes formatos:
- Formato 1336: Registro ingreso de documento físico allegado por el contribuyente
- Formato 1384: Información de existencia y representación legal
- Formato 1385: Información de la garantía
- Formato 1668: Información constancia titularidad cuenta bancaria
Requisitos especiales para la devolución de saldos a favor en el impuesto de la renta
Para la solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta, la documentación señalada en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 deberá anexarse en los siguientes formatos:
- Formato 2613: Relación de costos, gastos y deducciones
- Formato 1220: Relación de retenciones en la fuente a título de renta
Así mismo, cabe señalar que el formato 2613, Relación de costos, gastos y deducciones, se presentará a través del servicio de presentación de información por envío de archivos. En todo caso, a través del servicio informático electrónico se informará al responsable o al contribuyente la recepción exitosa y sin errores del formato correspondiente.
Cabe recordar que la información contenida en el formato 2613 deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el anexo 14 de la Resolución 000151 de 2012, modificado por la Resolución 000082 de 2020.
Si deseas conocer los requisitos especiales para la devolución de saldos a favor en IVA, los cuales deberán acompañarse de un total de 22 formatos, puedes consultar nuestro Especial Actualícese Procedimiento para la compensación y devolución de saldos a favor.
Devoluciones y compensaciones automáticas
De acuerdo con el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018, modificado por el artículo 115 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 963 de 2020, así como el artículo 1.6.1.29.2 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 176 de 2022, la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta e IVA a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
- Que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la administración tributaria.
- Que más del 85 % de los costos o gastos y/o IVA descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo de este porcentaje los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma, las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o gastos.
- Que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7 del Decreto 1625 de 2016, según el caso, para presentar la solicitud de devolución y/o compensación.
- En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del ET, la devolución será de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 (ibidem), siempre y cuando el 100 % de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica (ver el literal “c” del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, adicionado por el artículo 18 de la Ley 2155 de 2021).