- febrero 3, 2021
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[:es]El Banco de la República procedió a establecer que podrán administrar Sistemas de Pago de Alto Valor las sociedades anónimas que se constituyan a partir de la vigencia de esta resolución, con el objeto exclusivo de administrar Sistemas de Pago de Alto Valor, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos para las Entidades Administradoras del Sistema de Pago de Bajo Valor en el artículo 2.17.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010. De este modo desarrollo las definiciones necesarias para el ejercicio de la mencionada función y para la adquisición del respectivo certificado de autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.[:]