Implicaciones de la propuesta de Petro sobre eliminar la Procuraduría.

el presidente electo, Gustavo Petro, realizó sus primeras declaraciones sobre lo que será su gobierno, y dijo que promoverá una reforma para eliminar la Procuraduría General de la Nación.

Petro señaló que esta iniciativa busca alinearse con la Convención Americana de Derechos Humanos. Con esta decisión, la Procuraduría pasaría al poder judicial y, por ende, la decisión será discutida en el Congreso a través de ocho debates y una reforma constitucional.

Para lograr esto, dijo Petro, sería necesario unificar las funciones y responsabilidades de la Procuraduría con las de la Fiscalía General, con el objetivo de enfocar todas las labores investigativas contra la corrupción a través de la conformación de una “fiscalía anticorrupción”.

Al respecto, Gabriel Dereix, Docente de la facultad de Sociedad, Cultura y Creatividad del Politécnico Grancolombiano, manifestó que: “Si se pretende reformar la estructura de la Procuraduría (…) se adelantaría mediante el congreso o a través de un referendo constitucional; pero, si lo que se pretende es acabar con la institución, es necesario acudir a lo preceptuado en la sentencia C-551 de 2003, en la cual la Corte Constitucional establece que el control de la reforma de la Constitución por vicios de procedimiento en la formación del acto reformatorio, también incluye los vicios de competencia”.

Esto quiere decir que al Congreso le está prohibido sustituir la Constitución, pues su competencia únicamente le permite reformarla. “El único autorizado para reemplazar la Constitución es el pueblo, el verdadero poder constituyente”, agregó el experto.

Al respecto, Dereix también aclaró que la sustitución de la Constitución implicaría recurrir a un test de sustitución que la Corte ha delineado a través de su jurisprudencia, y que, en términos generales, incluye seis elementos.

Primero, debe ser un juicio sobre la competencia del órgano encargado de adelantar la
reforma. Segundo, se requiere enunciar los aspectos definitorios de la identidad de la Constitución que se supone han sido sustituidos por el acto reformatorio. 

Luego también debe Contar con un enunciado específico, así como con un elemento definitorio y configurado en la Constitución Política colombiana, y resulta importante que el examen del acto acusado establezca cuál es el alcance jurídico respecto a los elementos definitorios que identifican la Constitución.

Además, es necesario contrastar las premisas citadas con el criterio de juzgamiento que la Corte señala. Y por último, verificarse si la reforma reemplaza un elemento definitorio que identifica la Constitución por otro integralmente diferente.

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