- junio 9, 2021
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Sala decide recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra sentencia del 18 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró la nulidad de los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la DIAN devolver lo indebidamente pagado por concepto del impuesto a la riqueza correspondiente al año gravable 2015. A esta decisión, se llegó en primera instancia al determinarse que en el contrato de estabilidad jurídica, suscrito entre la demandante y el Ministerio de Transporte por 20 años, se señalaron como normas objeto de estabilidad, entre otros, los artículos 292 al 296 del Estatuto Tributario, los cuales definían los elementos del impuesto al patrimonio, inicialmente creado con una vigencia hasta el año 2006, pero que al ser prorrogado tanto por la Ley 1370 del 2009, como por la Ley 1739 de 2014, también producía efectos frente a esas normas posteriores y, en consecuencia, la demandante no estaba sujeta a dicho tributo. En su apelación, la DIAN indicó que el contrato de estabilidad jurídica invocado no tiene efectos respecto de las normas consagradas en la Ley 1739 de 2014, pues los artículos estabilizados fueron los dispuestos por la Ley 1111 de 2006, de manera que, al tratarse de tributos diferentes, pues el impuesto a la riqueza cuenta con norma especial, y el legislador tampoco expresó de manera clara que se tratara de una prórroga del gravamen que venía regulado desde periodos anteriores, a la demandante le correspondía cumplir con los deberes legales que le asistían por el año 2015. Para la Sala, la inversión de que trata la Ley 963 de 2005 (montos superiores a los 150.000 UVT, vigente para el momento de los acontecimientos), se proyectaba en un escenario jurídico estable y eso supone decidir cuáles tributos se pagaban durante la vigencia del contrato. Luego, reñiría con el principio de buena fe que el legislador (al expedir la Ley 1739) y la DIAN (cuando fijó la interpretación de esa ley) desconocieran la situación de los inversionistas que celebraron el contrato de estabilidad jurídica, y los considerara responsables y contribuyentes del impuesto a la riqueza de la Ley 1739 del 2014, cuando aún estaban vigentes los periodos durante los cuales se estableció contractualmente la estabilización del gravamen al patrimonio.