¿La Junta Central de Contadores debe facturar electrónicamente los servicios que presta, tales como la expedición de tarjetas profesionales y certificados de antecedentes?

No. La Junta Central de Contadores expide los documentos y las certificaciones que la Ley le permite, tales como tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. En tal sentido, dada su naturaleza pública se enmarca dentro del contexto del artículo 616-2 del estatuto tributario. Por tanto, como soporte de la prestación de sus servicios y demás tramites a los interesados deberá expedir el documento equivalente según los términos del artículo 1.6.1.4.39 del DUR 1625 de 2016. Para efectos de determinar la procedencia o no de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, debe tenerse en cuenta que la venta de bienes o prestación de servicios como operación económica, por regla general debe ser facturada y causa el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con los artículos 420, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario. Por el contrario, el cobro de tasas o contribuciones no deriva la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente, y tampoco causa el impuesto sobre las ventas siempre y cuando se cumplan los supuestos del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016.



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