¿Las certificaciones que expiden las entidades financieras por concepto de la cancelación de un crédito deben contener la expresión “paz y salvo”?

Los establecimientos bancarios, en su calidad de acreedores, tienen la posibilidad de corregir errores en la liquidación de créditos con posterioridad a la expedición de certificaciones o constancias sobre la cancelación de los mismos; no obstante, la modificación de la información contenida en tales documentos solo es posible cuando dichos cambios se acepten de manera voluntaria por sus deudores.



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