Medios magnéticos 2022.

De acuerdo con la Resolución 00098 de 2021 emitida por la DIAN, por el año gravable 2020, estarán sujetos a presentación de información exógena:

a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. 

c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa. 

d) Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); y la suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 superen los cien millones de pesos ($100.000.000). 

e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2021.

g) Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras. 

h) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas

i) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

j) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. 

k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados. 

l) Las Cámaras de comercio. 

m) La Registraduría Nacional del Estado Civil. 

n) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. 

o) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. 

p) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones. 

q) Las autoridades catastrales 

r) Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono

s) Las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas.

Aspectos a tener en cuenta: 

Si durante el año 2021 se está cancelando el RUT, sea persona natural o jurídica, no está obligada a presentar información exógena. 

Independientemente si es declarante de renta, las personas naturales que perciban rentas de capital o rentas no laborales, solamente presentarán información exógena por esta clase de rentas.

Las personas jurídicas naturales y asimiladas y entes públicos, son el grueso de la tributación nacional. La forma en la que deben reportar información exógena es más específica. Y se encuentra en el título 5 de la Resolución 00070 de 2020, artículo 16 al 29. 
Dependiendo de las categorías específicas de cada sociedad, los contribuyentes deberán utilizar los siguientes formatos para el reporte de la información según les aplique:
•    Formato 1010 Versión 8. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y asociados.
•    Formato 1001 Versión 10. Información de pagos y abonos en cuenta y retenciones den la fuente practicadas 
•    Formato 2276 Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones.
•    Formato 1003 versión 7. Información de retenciones en la fuente que le practicaron 
•    Formato 1007 versión 9. Información de ingresos recibidos en el año
•    Formato 1005 versión 7. Valor del IVA descontable
•    Formato 1006 Versión 8. Valor del IVA generado y/o impuesto nacional al consumo. 
•    Formato 1009 versión 7. Saldo de los pasivos al 31 de diciembre de 2020.
•    Formato 1008 versión 7. Información de los deudores de créditos activos al 31 de diciembre de 2020. 
•    Formato 1056 versión 10. Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional. 
•    Formato 1647 versión 2. Información de ingresos recibidos para terceros. 

En virtud del Literal k del artículo 631 del Estatuto Tributario, el cual solicita la discriminación de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias así:
•    Formato 1012 versión 7 para los saldos de cuentas, corrientes y/o ahorro que posean en el país e inversiones.
•    Formato 1011 versión 6 para las inversiones realizadas en sociedades ZOMAC, Megainversionistas, Sociedades de economía naranja, y sociedades que desarrollan actividades en el campo colombiano. 
•    Formato 1011, versión 6. para las inversiones realizadas en sociedades ZOMAC, Megainversionistas, Sociedades de economía naranja, y sociedades que desarrollan actividades en el campo colombiano. Rentas exentas solicitadas en el año 2020, costos y deducciones, operaciones excluidas sobre el IVA, ingresos por operaciones gravadas con el IVA del 5%, operaciones exentas del IVA; el valor total de los ingresos por operaciones exentas del impuesto sobre las ventas – IVA, reportadas en la respectiva declaración.

En virtud de los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, el cual solicita la discriminación de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, para las personas previstas en los literales d), e), f), y g), del artículo 1 de la Resolución 00098 de 2020, en cuanto a los descuentos tributarios y de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional:

•    Formato 1004 versión 8 en el que se reportarán los descuentos tributarios respectivos. 
•    Formato 2275 versión 2 para los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional 

Aquellos obligados a reportar estados financieros consolidados deberán utilizar los siguientes formatos:

•    Formato 1034 versión 6. Estados financieros consolidados 
•    Formato 1035 versión 7. Información sobre entidades subordinadas o controladas en que se reportaron en el numeral anterior y de carácter nacional. 
•    Formato 1036 Versión 8 Información sobre entidades subordinadas o controladas en el exterior. En este formato, también deben reportar las entidades pertenecientes al Régimen ECE, (Entidades Controladas en el Exterior).

Aunado a lo anterior, todas las personas que se mencionan en el artículo 1 de la Resolución 00098 de 2020, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar en el formato 2276 versión 3 la información relacionada en el artículo 34 de la Resolución en mención. 
Se recuerdan los plazos para realizar el reporte de dicha información a la DIAN 

 

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