Obligaciones tributarias por impuestos nacionales que vencerán en mayo de 2022

Conforme al calendario tributario del año 2022, en mayo vencerán 10 obligaciones tributarias, incluida la presentación de información exógena.

Al respecto, debe tenerse presente que desde enero de 2020 el portal de la Dian no ha presentado colapsos generalizados.

Conoce las obligaciones y prepárate.

Durante mayo de 2022 los contribuyentes deberán responder por una alta carga tributaria. Al revisar el calendario tributario de 2022 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 al 1.6.1.13.2.55 del DUT 1625 de octubre de 2016, modificados con el Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021) se observa que en dicho mes confluyen los vencimientos para 10 obligaciones tributarias.

De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante mayo de 2022 son las siguientes:

1. Declaración de renta de personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes, año gravable 2021

Conforme al artículo 1.6.13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016entre mayo 2 y 6 de 2022 transcurrirán los vencimientos para presentar y pagar la primera cuota de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2021 de las personas jurídicas nacionales o extranjeras que no sean grandes contribuyentes, cuyos dos últimos dígitos del NIT terminen entre el 76 y el 00.

Dicha declaración se elabora solo de forma virtual utilizando el formulario 110 prescrito con la Resolución 000026 de febrero de 2022; en algunos casos (solo cuando los ingresos brutos de 2021, sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales, hayan superado 45.000 UVT: $1.633.860.000) se deberá presentar en conjunto con el formato 2516 de conciliación fiscal.

2. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas jurídicas nacionales

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre mayo 2 y 6 de 2022 serán los vencimientos para presentar la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2022 (formulario 160) por parte de las personas jurídicas nacionales que sean contribuyentes de renta (en el régimen ordinario o en el régimen especial), que no sean grandes contribuyentes y cuyos NIT terminen entre el número 76 y 00.

Esta declaración solo es obligatoria si poseían a enero 1 de 2022 activos por montos superiores a 2.000 UVT ($76.008.000), y se debe presentar solo de forma virtual.

3. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA

En concordancia con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del período marzo-abril de 2022 y el período cuatrimestral enero-abril de 2022, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.

Debe tenerse presente que el artículo 601 del Estatuto Tributario –ET– sigue estableciendo que no es obligatorio presentar las declaraciones de IVA en ceros, es decir, sin tener ningún valor para declarar por IVA generado, IVA descontable o retenciones de IVA.

No puede perderse de vista que, cuando se tenga un saldo a favor del período anterior sin solicitud de devolución, será necesario seguir presentando las respectivas declaraciones para arrastrar dicho saldo a favor (ver Concepto Dian 33573 de mayo de 2012).

Además, cuando la declaración arroje saldo a pagar, es posible presentarla sin pago, pero es importante recordar que, si el pago no se realiza después de transcurridos 2 meses desde el día del vencimiento, el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.

En caso de que dicho pago se tarde más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

Téngase presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usarán el  formulario 325, y siempre se presenta únicamente de forma bimestral y acompañado de su pago total para darse por válidamente presentado (ver Resolución Dian 000051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET).

4. Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo

Conforme al artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerá el plazo para presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo (formulario 310) por el bimestre marzo-abril de 2022. Tampoco es obligatorio presentar esta declaración en ceros (ver artículo 512-14 del ET y el Concepto Dian 17357 de julio de 2017).

Al igual que con la del IVA, cuando la declaración arroje saldo a pagar y el pago no se realice dentro de 2 o 3 meses siguientes al vencimiento, se podrán aplicar las sanciones penales y de cierre del establecimiento mencionadas en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 y el numeral 4 del artículo 657 del ET.

5. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de octubre de 2016entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerá el plazo para presentar y pagar la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, a título de IVA, a título de laudos arbitrales y a título de timbre por el período abril de 2022 (formulario 350).

Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que, si el pago no se hace después de transcurridos 2 meses desde el día del vencimiento, la declaración se dará por no presentada (ver artículo 580-1 del ET), y el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000. Si se tarda más de 3 meses en realizar el pago, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

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6. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

En consonancia con el artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de octubre de 2016el 13 de mayo de 2022 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM –INGA– por el mes de abril de 2022, usando para ello el formulario 430.

Aunque esta declaración se puede presentar sin pago, debe tenerse en cuenta que, si el contribuyente se tarda más de 3 meses en realizar el pago desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

7. Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono

En concordancia con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de octubre de 2016el 13 de mayo de 2022 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del impuesto nacional al carbono –INCB– por el período marzo-abril de 2022 a través del formulario 435.

Esta declaración se puede presentar sin pago. Sin embargo, si el contribuyente se tarda más de 3 meses en realizar el pago desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar, se expone a la sanción de cierre del establecimiento del numeral 4 del artículo 657 del ET.

8. Declaración semanal del GMF

Conforme al artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de octubre de 2016entre el 3 y el 24 de mayo de 2022 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros en el formulario 410.

9. Presentación del recibo de anticipo bimestral obligatorio del régimen simple por el bimestre enero-febrero de 2022

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016entre el 10 y el 23 de mayo de 2022 vencerá el plazo para que todos aquellos inscritos en el régimen simple presenten el formulario 2593 y realicen el pago correspondiente al anticipo bimestral obligatorio del bimestre enero-febrero de 2022.

Dicho formulario aún no lo ha prescrito la Dian, y solo se conoce un proyecto de resolución publicado en marzo 18 de 2022. Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver artículo 910 del ET).

Como esta vez el calendario tributario del año 2022 estableció que la declaración anual del régimen simple del año gravable 2021 se debía presentar durante abril de 2022 y no durante octubre, en tal caso sí será posible imputar oportunamente el saldo a favor del año gravable 2021 dentro del primer recibo de anticipo bimestral del año 2022.

10. Presentación de reportes de información exógena tributaria del año gravable 2021

Conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Resolución 000098 de octubre de 2020entre el 2 y el 31 de mayo de 2022 transcurrirán los vencimientos para la entrega oportuna de los reportes de información exógena del año gravable 2021 (tanto para personas jurídicas como para personas naturales).

No entregar de manera oportuna estos reportes o presentarlos con errores expone a los informantes a la sanción del artículo 651 del ET, la cual se puede reducir con lo dispuesto en el artículo 640 del ET.

 

Referencia: Actualícese 

 



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