Proyecto de decreto incorporaría nuevo anexo a las Normas de Información Financiera del grupo 1

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MinCIT– publicó el pasado 4 de mayo de 2022 un proyecto de decreto “por el cual se modifica parcialmente las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 contenidas en el Decreto 2420 de 2015, Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones».

¿Cuál es la justificación de esta actualización?

El objetivo de la actualización de las normas mencionadas es incorporar en la normativa vigente los últimos Estándares Internacionales de Información Financiera recomendados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–.

Se espera, además, que las normas que se modificarían permitan:

  • A los preparadores de información, en calidad de arrendatarios, poder contar con la opción de una solución práctica para el tratamiento de las modificaciones de los arrendamientos originados por la situación de pandemia de COVID-19, contribuyendo a aliviar la carga administrativa y reducir los costos que esta situación pueda generar
  • Aclarar las políticas contables significativas o con importancia relativa que se deben revelar en las notas a los estados financieros, las cuales se espera razonablemente que influyan en las decisiones que toman los usuarios principales de los estados financieros con propósito general.
  • Explicar las diferencias entre una estimación contable y una política contable.
  • Aclarar el impacto del impuesto diferido relacionado con activos y pasivos derivados de una transacción, el cual ocurrirá principalmente en entidades que tengan en sus estados financieros activos y pasivos por contratos de arrendamiento y pasivos por provisiones originados en obligaciones de retiro, rehabilitación del terreno donde se asienta el activo u obligación de restauración.

1. Modificación a la NIC 1 – Presentación de estados financieros

El proyecto de decreto contiene las siguientes modificaciones respecto a la información para revelar sobre las políticas contables:

  • Reemplazo de la palabra “significativas” por la expresión “materiales o con importancia relativas”, dado que es de esta forma como se encuentra definido en la NIC 1.
  • Se aclaran las políticas contables que deberían revelarse en las notas a los estados financieros.
  • Se indica que la información sobre políticas contables relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carezcan de materialidad no necesita revelarse.
  • Se explica cuándo una política contable se considera material o con importancia relativa.
  • Se dispone que la información sobre políticas contables se centra en cómo una entidad ha aplicado los requerimientos de las NIIF a sus propias circunstancias.

2. Modificación a la NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

Respecto a la definición de estimaciones contables, la propuesta incluye:

  • Una definición clara sobre el concepto de estimaciones contables, la cuales son importes monetarios, en los estados financieros, sujetos a incertidumbre en la medición.
  • Aclaraciones sobre el uso de estimaciones contables y su diferencia con una política contable. Además, se determina que una política contable podría requerir que elementos de los estados financieros se midan de una forma que comporte incertidumbre en la medición. Es decir, la política contable podría requerir que estos elementos se midan por importes monetarios que no pueden observarse directamente y deben estimarse, por lo que en algunos casos una entidad desarrolla una estimación contable para lograr el objetivo establecido por la política contable.
  • Se diferencia el término “estimación” de “estimación contable”, dado que la estimación en los Estándares Internacionales en ocasiones hace referencia a una estimación que no es una estimación contable.
  • Se aclara lo siguiente sobre el cambio en una estimación contable: “los efectos sobre una estimación contable de un cambio en un dato de entrada o en una técnica de medición son cambios en estimaciones contables, a menos que procedan de la corrección de errores de periodos anteriores”.

    3. Modificación a la NIC 12 – Impuesto a las ganancias

    Respecto a los impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única, el proyecto de decreto incluye las siguientes modificaciones:

    • Se permite reconocer un pasivo por impuesto diferido que haya surgido en una transacción que no sea una combinación de negocios, en el reconocimiento inicial de un activo o pasivo que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.
    • Se permite reconocer un activo por impuesto diferido que haya surgido en una transacción que no sea una combinación de negocios, originado por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo que en el momento de la transacción no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe.
    • Se dispone que el efecto acumulado por el cambio en la política contable se reconocerá a partir del inicio del primer período comparativo presentado como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas en esa fecha.
    • Se dispone que el impacto ocurrirá principalmente en entidades que tengan en sus estados financieros activos y pasivos por contratos de arrendamiento y pasivos por provisiones originados en obligaciones de retiro, rehabilitación del terreno donde se asienta el activo u obligación de restauración.
    • Se aclara que, para el caso colombiano, los pagos por contratos de arrendamiento que fiscalmente se tratan como operativos resultan deducibles. No obstante, para efectos contables se tratan como un activo por derecho de uso y un pasivo por la obligación.

    4. Modificación a la NIIF 16 – Arrendamientos

    Respecto a las modificaciones a los Estándares Internacionales relacionadas con las reducciones del alquiler en el marco del COVID-19, el proyecto incluye:

    • Una extensión hasta el 30 de junio de 2022 de la solución práctica para los arrendatarios ocasionada por reducciones del alquiler que ocurran como consecuencia directa de la pandemia de COVID-19.
    • Se reconoce el efecto acumulado por la aplicación de dicha modificación como un ajuste en el saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según corresponda) al inicio del período anual sobre el que se informa en el que el arrendatario aplique por primera vez la modificación.


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