¿Puede realizarse tránsitos aduaneros desde un lugar habilitado hacia una zona franca en la Zona de Régimen Aduanero especial?

No hay restricción o prohibición expresa para realizar el tránsito aduanero desde un lugar habilitado para el ingreso o salida de la mercancía, en una jurisdicción aduanera del territorio aduanero nacional, hacia una zona franca ubicada dentro de los municipios que comprende las zonas del régimen aduanero especial, pero dicha operación debe corresponder a las permitidas en el artículo 433 del Decreto 1165 de 2016 y la mercancía debe ser diferente a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 147 de la Resolución 000039 de 2021.



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