- diciembre 9, 2021
- Publicado por: admin
- Categoría: Noticias
Los presupuestos de subordinación previstos en el artículo 27 de la ley 222 de 1995, determinan la existencia de una situación de control. En el caso planteado en el que una persona natural tiene el 93% del capital en dos sociedades anónimas, a la luz del parágrafo 1° del artículo 27 ibídem, se presume que es el controlante y las sociedades anónimas (A y B), serían las subordinadas. Partiendo del supuesto que exista situación de control, habrá que determinar si dentro de las personas naturales y jurídicas vinculadas, existe unidad de propósito y dirección, en este evento podría establecerse la existencia del grupo empresarial. La ley no consagra excepción en razón a que entre las personas naturales o jurídicas vinculadas exista un vínculo de consanguinidad, por lo que, a juicio de la Supersociedades, esta situación resulta irrelevante. Incluso, puede darse la situación de control sin que exista un grupo empresarial; sin embargo, no puede existir un grupo empresarial sin que se configure una situación de control.